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PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PREVÉ QUE LA PARTE CUYO PERITO NO RINDIÓ EL DICTAMEN RESPECTIVO, SE CONFORME CON SU RESULTADO, CONTENIDO Y VALORACIÓN.

Clave: I.9o.C.136 C · Registro digital (IUS): 172701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1804

De la intelección del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se aprecia que la fracción VI, establece que la parte cuyo perito omitió rendir su dictamen dentro del término concedido, no obstante haber aceptado y protestado el encargo, aceptará el dictamen que rinda el perito de su contraria, y que la prueba se desahogue con un solo dictamen; sin embargo, el propio texto del precepto no prevé que se le tenga también por conforme con el resultado del dictamen pericial, con su contenido ni con la valoración que de él haga el Juez, quien es el único facultado para analizar las pruebas y otorgarles la eficacia demostrativa que les corresponda.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172701-ed7c991f/prueba-pericial-el-articulo-347-fraccion-vi-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 65/2007. Jorge Labastida Álvarez. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: Franyia García Malacón.

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