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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, EN CASO DE QUE LAS PARTES NOMBREN EN UN SOLO PERITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 54

Si bien la prueba pericial en el proceso civil, por su naturaleza es colegiada, en virtud de que cada parte tiene derecho a nombrar su perito y si estos discrepan en sus opiniones el Juez también designará un tercero en discordia, no es menos cierto que la ley también permite que ambas partes se ponga de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, como lo establece el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles. En estos casos, se entiende que el dictamen es acatado de antemano por las partes, siempre que no sea notoriamente ilógico y ostensiblemente parcial a una de ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269483-bb175d6b/prueba-pericial-en-caso-de-que-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7754/66. Roberto Acuña. 2 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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