PRUEBA PERICIAL, EN CASO DE QUE LAS PARTES NOMBREN EN UN SOLO PERITO.
Si bien la prueba pericial en el proceso civil, por su naturaleza es colegiada, en virtud de que cada parte tiene derecho a nombrar su perito y si estos discrepan en sus opiniones el Juez también designará un tercero en discordia, no es menos cierto que la ley también permite que ambas partes se ponga de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, como lo establece el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles. En estos casos, se entiende que el dictamen es acatado de antemano por las partes, siempre que no sea notoriamente ilógico y ostensiblemente parcial a una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269483-bb175d6b/prueba-pericial-en-caso-de-que-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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