PENA ALTERNATIVA. SE VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO CONSTITUCIONAL, SI EN LOS DELITOS QUE LA PREVÉN SE IMPONE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD SIN FUNDAR Y MOTIVAR TAL DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Si bien es cierto de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 72 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es facultad discrecional del juzgador imponer las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del ilícito y las peculiares del acusado, tal facultad debe ejercerse en estricta observancia a la garantía de legalidad contenida en el artículo constitucional referido, de manera que si el delito por el que se dicta sentencia condenatoria contempla pena alternativa, esto es, prisión o multa, y el juzgador decide imponer la privativa de libertad, debe sustentar su resolución en razones jurídicas que permitan arribar a la conclusión de que la imposición de esa sanción es ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial, tal como lo dispone el artículo 70 del código punitivo en mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176671-6608c8c0/pena-alternativa-se-viola-la-garantia-de-legalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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