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PENA ALTERNATIVA. SE VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO CONSTITUCIONAL, SI EN LOS DELITOS QUE LA PREVÉN SE IMPONE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD SIN FUNDAR Y MOTIVAR TAL DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.2o.P.109 P · Registro digital (IUS): 176671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 909

Si bien es cierto de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 72 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es facultad discrecional del juzgador imponer las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del ilícito y las peculiares del acusado, tal facultad debe ejercerse en estricta observancia a la garantía de legalidad contenida en el artículo constitucional referido, de manera que si el delito por el que se dicta sentencia condenatoria contempla pena alternativa, esto es, prisión o multa, y el juzgador decide imponer la privativa de libertad, debe sustentar su resolución en razones jurídicas que permitan arribar a la conclusión de que la imposición de esa sanción es ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial, tal como lo dispone el artículo 70 del código punitivo en mención.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176671-6608c8c0/pena-alternativa-se-viola-la-garantia-de-legalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2782/2005. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1564, tesis VI.1o.P. J/41, de rubro: "PENA ALTERNATIVA. SI EN LOS DELITOS QUE LA PREVÉN SE IMPONE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SE VIOLAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL SENTENCIADO AL NO FUNDARSE Y MOTIVARSE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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