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PENA ALTERNATIVA. SI EN LOS DELITOS QUE LA PREVÉN SE IMPONE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SE VIOLAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL SENTENCIADO AL NO FUNDARSE Y MOTIVARSE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 801 · Registro digital (IUS): 1006179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 761

Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por los artículos 72 y 73 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es una facultad discrecional del juzgador el imponer las sanciones establecidas para cada delito, debiendo tomar en cuenta las circunstancias peculiares del acusado y las exteriores de ejecución del delito, tal facultad debe ejercerse de manera fundada y motivada; de tal manera que si el delito por el cual se dicta sentencia condenatoria tiene contemplada pena alternativa, es decir, de prisión o de multa, y el juzgador decide imponer la pena privativa de libertad en lugar de la sanción económica, su resolución debe sustentarse en fundamentos y argumentos jurídicos convincentes y bastantes para poder llegar a esa conclusión, puesto que de lo contrario se vulneran las garantías individuales del sentenciado, ya que la pena menos grave es la multa que sólo afecta su patrimonio, y no de prisión que afecta su libertad personal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006179-c4fe197c/pena-alternativa-si-en-los-delitos-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/2001.—10 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 318/2001.—23 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 503/2001.—15 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Amparo directo 386/2002.—5 de diciembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Amparo directo 404/2002.—16 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1564, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1565.

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