PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, EL MISMO DEBE SER TOTAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR A PARTIR DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO).
De acuerdo a los antecedentes históricos legislativos, las razones que tuvo el legislador para reformar el artículo en cita, fue con la finalidad de fomentar una paternidad responsable, obligando a que los padres no incumplan con su obligación alimentaria para con sus hijos; empero el texto literal del referido precepto legal es ambiguo pues no se señala si el incumplimiento debe ser total o parcial; sin embargo, de la exposición de motivos se advierte que el legislador señala: "... trátese de la omisión de cuidados de abstenerse de ministrar alimentos...", luego, si abstener de acuerdo con la "Enciclopedia del idioma" el vocablo abstener significa: "dejar de hacer alguna cosa"; tomando en cuenta que la patria potestad es un estado de derecho que así como otorga obligaciones, también concede derechos, como son entre otros, educar y convivir con los hijos; y, que el fin de la reforma es proteger a los niños a través del fomento de la paternidad responsable, es de concluir que la intención del legislador para que proceda la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada, es que sea total, esto es, que exista abstención por parte de los padres de ministrar alimentos, pues ello revela objetivamente su desinterés y cuidado respecto de los acreedores alimentarios; lo cual no se aprecia en el caso en que cumplen de manera parcial. De lo contrario, se estaría facultando a los Jueces para que no importando el monto del numerario faltante para ese fin, sin exigir mayor requisito y reflexión alguna, decretaran la pérdida de la patria potestad, cuando si ese hubiese sido el propósito de la reforma, se hubieran establecido los parámetros a tomar en cuenta por el juzgador para normar su criterio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176672-6bc5337e/patria-potestad-perdida-de-la-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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