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Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS EMPRESAS DEDICADAS A COMERCIALIZAR PRODUCTOS PARA FUMADORES CARECEN DE ÉL PARA RECLAMAR EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LEYENDAS PRECAUTORIAS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS CAJETILLAS, EMPAQUES Y ENVASES EN QUE SE EXPENDAN O SUMINISTREN CIGARROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2004.

Clave: I.5o.A.41 A · Registro digital (IUS): 176694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 876

El artículo 276 de la Ley General de Salud, en su parte relativa, prevé que en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia; asimismo, el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004, establece leyendas de advertencia o precautorias adicionales a las señaladas en el invocado precepto. Ahora bien, tales obligaciones están dirigidas a las sociedades mercantiles o productoras que se dediquen, principalmente a la fabricación de cajetillas, empaques y envases para cigarrillos, no así a las empresas o sociedades dedicadas a la compraventa o comercialización de productos para fumadores, quienes, comercializan únicamente el producto final, empacado y envasado. Consecuentemente, al no ser a ellas a las que se dirigen los aludidos preceptos, carecen de interés jurídico para accionar la vía constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176694-5a4be52c/interes-juridico-en-el-amparo-las-empresas-dedicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/2005. Grupo Permi, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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