IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DEL TRIBUTO LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El legislador local tiene plenas facultades para seleccionar el hecho imponible a efecto de integrar un sistema impositivo que satisfaga los principios señalados por la Constitución; y ésta le da libertad de gravar cualquier hecho que considere indicador de una capacidad contributiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos tributarios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público y no infrinja alguna otra garantía individual. En este sentido, el hecho de que el artículo 160, fracción I, inciso a), de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León exente a los causantes del impuesto sobre nóminas de las erogaciones realizadas por concepto del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a las que en un momento dado puedan acceder con mayor facilidad algunos contribuyentes por la actividad que desarrollan, en modo alguno representa una desigualdad surgida propiamente de la norma jurídica, sino de cuestiones ajenas a la actividad legislativa; por lo que el legislador valoró aspectos objetivos para establecer exenciones en las erogaciones por concepto de pago de utilidades dado que con ellas no benefició a algún grupo específico perteneciente a la universalidad afecta al pago de la contribución y, en cambio, fomentó el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, como son las aportaciones por el pago de las utilidades de la empresa; por ende, la circunstancia de que algunos contribuyentes del impuesto tengan mayores posibilidades de acceder a la hipótesis de exención prevista en ese precepto legal, no viola el principio de equidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176701-f45a6184/impuesto-sobre-nominas-el-articulo-160-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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