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VISITAS DE VERIFICACIÓN. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO REQUIERE QUE SE ENTIENDAN FORZOSAMENTE CON EL INTERESADO, Y EN CASO DE NO ENCONTRARLO, DEJARLE CITATORIO PARA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Clave: I.7o.A.413 A · Registro digital (IUS): 176772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2533

De la interpretación sistemática de los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se advierte que las visitas de verificación deban entenderse forzosamente con el interesado, y en caso de no encontrarle, el servidor público al que se encomendó su diligenciación deba dejar citatorio para que lo espere al día hábil siguiente; por el contrario, el numeral 64 del ordenamiento legal en estudio, establece que tales visitas podrán llevarse a cabo con los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos objeto de verificación. Sin que en el caso tengan aplicación los diversos artículos 35 y 36 de la norma invocada, que prevén la regla desestimada, ya que su contenido únicamente aplica para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas, y no así a las visitas de verificación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176772-dd921a8c/visitas-de-verificacion-la-ley-federal-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/2005. Gal Cosméticos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 478, tesis 2a. CXXX/2002, de rubro: "VISITA DE VERIFICACIÓN. LA OMISIÓN DE ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN PARA SU PRÁCTICA, QUE SE FUNDE, MOTIVE Y DIRIJA A PERSONA DETERMINADA, NO INFRINGE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA."

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