PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN, CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 1, dispone que sus mandatos son de orden e interés públicos, los cuales se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada. En el aspecto específico de los procedimientos, dicho ordenamiento establece y regula tres: i) el de verificación -visitas de verificación-; ii) el genérico o estándar, dentro del que se inserta, además; iii) el de imposición de sanciones. Respecto del primero, la ley prevé que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, podrán llevar a cabo visitas de verificación, las que pueden ser ordinarias y extraordinarias, y que para su práctica los verificadores deberán estar provistos de una orden escrita, con firma autógrafa de la autoridad competente, en la que habrán de precisarse el lugar o zona a verificarse, el objeto, alcance y disposiciones legales que lo fundamenten; también señala que de toda verificación, cuya duración será de diez días, se levantará acta circunstanciada con los elementos de forma exigidos, hecho lo cual, los visitados podrán formular observaciones y ofrecer pruebas en la diligencia, o bien, por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera levantado el acta. Cabe advertir que las disposiciones relativas a la visita de verificación no prevén plazo alguno para emitir la resolución final respectiva; sin embargo, por integridad del sistema y con base en una interpretación sistemática y funcional, debe acudirse al primer párrafo del artículo 17 de la ley citada, el cual indica, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca lo contrario, que no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo resuelva lo que corresponda y, una vez transcurrido ese lapso, empezará a correr el plazo contenido en el diverso artículo 60, último párrafo, para la caducidad del procedimiento de verificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010575-72e297f5/procedimiento-administrativo-plazo-para-emitir-la-resolucion-final · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 62 A 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, CONSTI (I.13o.A.131 A)
- CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE SU INICIO FUE IMPEDIDO POR EL PARTICULAR VISITADO. (PC.I.A. J/55 A (10a.))
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRÁCTICA NO REQUIERE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.15o.A.177 A)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, CU (I.7o.A.276 A)
- CADUCIDAD PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AUN EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN DEL VISITADO AL REA (I.4o.A.83 A (10a.))
- VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CLXIX/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis