REVISIÓN ADHESIVA. NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO A TRAVÉS DE ESE MEDIO DE DEFENSA, EL SOBRESEIMIENTO QUE POR UNA PARTE SE DECRETÓ EN EL JUICIO DE AMPARO SI POR OTRA, SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL AL RECURRENTE, PUESTO QUE ELLO ES MATERIA DE LA REVISIÓN PRINCIPAL.
El artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo dispone que en todos los demás casos a que el mismo se refiere, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días contado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes. Al tiempo, estatuye que, en ese concreto evento, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Ahora bien, una sana interpretación de tal numeral permite establecer que la adhesión al recurso no es independiente, sino un medio procesal que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le benefició, en la medida en que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio para la segunda instancia, nuevos elementos que concurren a propiciar la confirmación de la sentencia en la parte debatida, virtud del recurso principal. En otras palabras, ponderando la naturaleza jurídica de la revisión adhesiva en comentario, es consistente sostener que la adhesividad sólo puede proponerse con relación a las determinaciones del a quo que son benéficas al interpositor de dicho medio de defensa, mas no así, respecto de aquellos aspectos que, desde un inicio, son perjudiciales para este último. Bajo ese contexto, cuando la parte adherente no obtiene una sentencia totalmente favorable a sus intereses, como sucede cuando el Juez de Distrito, por un lado, decreta el sobreseimiento en el juicio instado y, por otro, concede la tutela federal peticionada -en tratándose de la quejosa-, lo cual implica, en términos reales, que sólo en forma parcial vio colmada su pretensión original, al ser palmario que si le causa daño el sobreseimiento impuesto, resulta inconcuso que, debió hacer valer el recurso de revisión principal con fundamento en lo que establece el propio artículo 83, pero en su fracción IV, ibídem, a fin de que el órgano superior se aboque al conocimiento de los motivos de disenso que a través de él se plantearan. Lo anterior se confirma al justipreciar que el agravio y, por ende, la legitimación para impugnar el punto resolutivo respectivo de la sentencia que sobresee en el juicio, surge desde ese preciso momento y no después de manera sobrevenida a título de adhesión a la litis de alzada en lo principal. Incluso, dicho discernimiento es acorde con el principio de derecho procesal que refiere: "Puede impugnar una resolución judicial, quien no obtiene todo lo que pidió, o bien, quien resiente un agravio".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176835-1e1c7085/revision-adhesiva-no-puede-ser-materia-de-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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