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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO. AL EXISTIR INDETERMINACIÓN DEL AUTOR MATERIAL EN SENTIDO ESTRICTO, DEBE APLICARSE LA PENA ATENUADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 243, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.2o.P.184 P · Registro digital (IUS): 176838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2488

El artículo 243, fracción III, del Código Penal del Estado de México textualmente dice: "Artículo 243. Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma: ... III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a trescientos veinticinco días multa; y ...". El referido supuesto, reconocido en la teoría como "responsabilidad correspectiva", se aplica en aquellos casos en los que, habiéndose comprobado una efectiva intervención conjunta en la comisión de un hecho punible (coautoría en la realización de la conducta potencialmente productora del núcleo típico), no logra acreditarse a plenitud, cuál de los actos múltiples, agresiones o lesiones específicas, o causantes del resultado dañoso, fue o fueron en conjunto el origen causal de su producción, motivo por el que se sanciona con un marco punitivo específico, el cual es atenuado, como ocurre en el Estado de México; de modo que, al margen de la idoneidad o no de la técnica legislativa empleada, de llegar a estar en presencia de ese estado de indeterminación respecto del autor material en sentido estricto, debe aplicarse el marco punitivo que se prevé en la fracción III del mencionado precepto, por ser voluntad del órgano legislativo el comprender tal supuesto como un factor de atenuación para determinados delitos en particular, y no como forma de responsabilidad o intervención punible, contenida en la parte general del ordenamiento penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176838-8f78a0ac/responsabilidad-correspectiva-en-el-delito-de-homicidio-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/2004. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

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