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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO TRANSGREDE EL PLIEGO ACUSATORIO AL IMPONER SOLAMENTE, EN BENEFICIO DEL SENTENCIADO, LA PENA ATENUADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 243, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO VARIACIÓN DEL GRADO DE REPROCHE.

Clave: II.2o.P.181 P · Registro digital (IUS): 176464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2758

El artículo 243, fracción III, del Código Penal del Estado de México prevé la llamada responsabilidad correspectiva, la cual presupone una forma de intervención real pero conjunta, contemplándose, además, como una atenuante específica para los delitos de homicidio y lesiones, toda vez que considera a dicha figura como una circunstancia que disminuye la penalidad, ya que habiéndose comprobado una efectiva intervención conjunta en la comisión de un hecho punible, no logra acreditarse a plenitud cuál o cuáles de los actos múltiples, agresiones o lesiones específicas o causantes del resultado dañoso fue o fueron el origen causal de su producción, sancionándose con un marco punitivo específico, de modo que al estar en presencia de ese estado de indeterminación respecto del autor material en sentido estricto debe aplicarse la pena establecida en la referida fracción III, por ser voluntad del legislador comprender tal supuesto como un factor de atenuación para determinados delitos y no como forma de responsabilidad o intervención punible. En este sentido, más que considerar como un problema de técnica legislativa y de señalamiento especial para responder por el hecho en términos del artículo 11 del invocado código sustantivo, no resulta irregular considerar de manera genérica que esa forma de intervención en los mencionados delitos de homicidio y lesiones se comprende en el inciso c) de la fracción I del mencionado artículo 11, empero sancionable específicamente con la pena atenuada anteriormente citada. Consecuentemente, la autoridad judicial no transgrede en forma alguna el pliego acusatorio en la medida que sólo se aplique en beneficio del sentenciado el marco de punición atenuado, como variación del grado de reproche.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176464-cb9bcb0e/responsabilidad-correspectiva-en-los-delitos-de-lesiones-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/2004. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

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