RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO.
Como de las declaraciones de testigos presenciales, cosentenciados y del quejoso, así como de la fe de cadáver y certificado de necropsia, se advirtió que el sujeto pasivo del delito presentó múltiples lesiones que en conjunto le causaron la muerte y que entre los agresores se encontraba el impetrante, sin haberse determinado quién o quiénes ocasionaron el resultado letal; y sin que tampoco esté probado que existiera acuerdo previo para cometer el hecho delictuoso, se actualiza la hipótesis del numeral 252 del Código Penal para el Estado de México, supuesto que este numeral dispone que la figura de la responsabilidad correspectiva presupone la ausencia de acuerdo entre los participantes en la agresión y su característica principal se da ante la ausencia de prueba respecto de quién o quiénes concretamente ocasionaron las lesiones que produjeron el deceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208793-73fd8242/responsabilidad-correspectiva-respecto-del-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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