RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PENA CORRESPONDIENTE A, IMPUESTA EN CASO DE PARTICIPACION.
El acuerdo previo de los partícipes, excluye la aplicación de la llamada complicidad correspectiva, misma que se presenta cuando los sujetos que intervienen en el evento criminoso actúan intempestivamente, sin acuerdo previo y sin que resulte tal acuerdo durante la ejecución del hecho delictivo; por lo que en realidad la responsable favoreció a los procesados si, no obstante que habiendo éstos actuado por acuerdo previo, al no haberse probado quien precisamente de los coacusados hubiera inferido cada una de las lesiones que produjeron la muerte del ofendido, ubicó el hecho dentro de la hipótesis de complicidad correspectiva a que se contrae el artículo 234 del Código Penal de Veracruz, por lo que en estas condiciones ningún agravio causó a los inculpados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234958-cb96fc99/responsabilidad-correspectiva-pena-correspondiente-a-impuesta-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO. (II.2o.P.A.28 P)
- COPARTICIPACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- COPARTICIPACION DELICTUOSA Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, NO PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- COPARTICIPACIÓN Y NO RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.- (499)
- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. HOMICIDIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis