COPARTICIPACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Esta Sala ha sostenido que el acuerdo previo de los partícipes excluye la aplicación de la llamada complicidad correspectiva y la culpabilidad se funda en los principios genéricos de la coparticipación delictuosa establecida en el artículo 13 del Código Penal; en consecuencia, únicamente podrá hablarse de complicidad correspectiva cuando los sujetos múltiples actúen intempestivamente sin acuerdo previo ni resulte tal acuerdo durante la ejecución del evento delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812221-88c647d4/coparticipacion-y-complicidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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