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RENTA. LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN Y NO DEL RÉGIMEN GENERAL.

Clave: XV.3o.22 A · Registro digital (IUS): 176847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2481

De acuerdo con el artículo 119-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, las personas físicas que obtengan ingresos que deriven de actividades agrícolas tributan bajo el régimen simplificado; por ende, si un contribuyente en la época de la enajenación de un inmueble lo cultivó, resulta evidente que por tratarse de una actividad agrícola prevista en el artículo 16, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aquél se encontraba sujeto al citado régimen tributario, y no al general de tributación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176847-6d547a18/renta-los-contribuyentes-que-se-dediquen-a-actividades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 786/2004. Alejandro Sánchez Othón. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Miguel León Bio.

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