PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA, EN MATERIA PENAL.
Tratándose del tema relativo a la valoración de la prueba testimonial, el juzgador debe atender a dos aspectos: La forma (que capta también lo relativo a la legalidad de la incorporación y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio. Así, para efectos de la valoración, además de seguir las reglas establecidas en el ordenamiento adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá concederle o negarle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación, concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Lo anterior implica la necesidad de la autoridad para indagar nuevos elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra, se encuentran corroborados con diversos elementos de prueba que permitan al juzgador formarse la convicción respecto del hecho sujeto a confirmación, o bien para decidir si uno o varios de los hechos precisados por un testigo, no se encuentran robustecidos con alguna otra probanza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176875-626b6036/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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