TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Las declaraciones de quienes atestigüen en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio sub júdice.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226194-e692b914/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1193/89. Felipe Rodríguez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Véase: Jurisprudencia número 281/85, Segunda Parte.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES. (352)
- TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. (609)
- TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES.- (376)
- TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (754)
- TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (II.3o. J/63)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis