TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio subjudice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390221-2e3300e9/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1029/58. Ana María Miranda vda. de Suck y coag. 4 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 6876/55. Tomás Machorro Velázquez. 13 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 401/62. Salvador Reyes Reyes. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6481/61. Salvador Abraham Pérez. 19 de julio de 1963. Cinco votos.
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