PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. TRATÁNDOSE DEL SUPUESTO EN QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, NO SE REQUIERE QUE ÉSTA CONCLUYA SUS ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS PARA QUE PUEDA PRESENTAR LA QUERELLA RESPECTIVA.
Del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación se advierten dos supuestos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda ejercer su derecho de querellarse por la probable comisión de algún ilícito de los que hace mención el artículo 92 del mismo ordenamiento: la primera hipótesis establece tres años a partir del día en que esta dependencia del Ejecutivo Federal tenga conocimiento del delito y del delincuente, mientras que la segunda se actualiza a los cinco años contados a partir de la fecha de la comisión del delito, cuando aquélla no tenga conocimiento del delito y del delincuente. Así, para actualizar la primera hipótesis no puede conjugarse un elemento establecido para configurar la segunda, como lo es la fecha de la comisión del delito, porque en aquel supuesto, el referente temporal de los tres años debe computarse precisamente a partir del momento en que la autoridad fiscal determine si hubo o no contribuciones omitidas y sus accesorios por parte de algún contribuyente, pues es entonces cuando tendrá la convicción de la posible comisión de algún ilícito fiscal, razón por la cual no se requiere que ésta concluya con sus atribuciones fiscalizadoras para que pueda presentar la querella respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176893-f72be159/prescripcion-de-la-accion-penal-en-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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