EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA AL DE PRIMER GRADO REVOCAR SU DETERMINACIÓN Y EN SU LUGAR, DECLINAR LA COMPETENCIA A DIVERSA AUTORIDAD.
Conforme a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. En ese tenor, la resolución del juzgador de segunda instancia que ordena al de primer grado revocar su determinación y en su lugar declinar la competencia a diversa autoridad, no participa de la nota requerida referente a la ejecución de imposible reparación, toda vez que será cuando aquella ante quien se propone su conocimiento se pronuncie en torno a ello, en que el acto podrá adquirir tal naturaleza, pues es posible que no la acepte y surja entonces un conflicto de competencia; circunstancia ésta que hace considerar que el acto aún no reviste la característica mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177013-18e111ae/ejecucion-de-imposible-reparacion-no-tiene-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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