CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO ES VIOLATORIO DE LOS DIVERSOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De la interpretación sistemática de los artículos 2o., 3o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión que el concepto de "crédito fiscal" que se contiene en el diverso 4o. del ordenamiento citado, no viola el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, en virtud de que si bien es cierto en el último de los dispositivos legales mencionados no se define el significado de los conceptos que integran un crédito fiscal (contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios), también lo es que en los artículos 2o. y 3o. de dicho ordenamiento se encuentran definidos, razón por la que no se deja al arbitrio de la autoridad interpretar lo que debe entenderse como crédito fiscal; además en el artículo 6o., párrafo tercero del referido código, se precisa a quién corresponde determinar un crédito fiscal. Por otra parte, por lo que se refiere a los elementos que componen un crédito fiscal y cómo se materializa, así como la forma en que se emite, ello se encuentra previsto en diversos preceptos tanto del Código Fiscal de la Federación, como de las leyes que regulan los impuestos, verbigracia, la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, los elementos que componen un crédito fiscal y la forma de determinarlo derivan de los conceptos que incluye la propia legislación de la materia en forma amplia y particularizada para cada tributo, los cuales no podrían estar enumerados de manera casuista en un solo dispositivo legal, como lo es el citado artículo 4o. del código en comento, razón por la cual es evidente que no se deja al arbitrio de las autoridades la manera en cómo se integra un crédito fiscal, pues éstas se encuentran obligadas a determinarlo por los conceptos y en la forma que lo disponen las leyes y en contra de los particulares que se ubiquen en los supuestos legales que en éstas se prevén. Por ende, debe concluirse que aun cuando el precepto legal reclamado no precise los elementos que componen un crédito fiscal, cómo se materializa, así como tampoco a cargo de quién se encuentra su emisión y, la forma en que lo emite, ello no implica que el mismo viole el principio de legalidad, porque dichas circunstancias se encuentran reguladas en diversos preceptos del propio Código Fiscal de la Federación, así como en los demás ordenamientos vigentes en materia fiscal, pues debe partirse de la base que el análisis de la constitucionalidad de una norma no puede realizarse en forma aislada y parcial, sino que debe analizarse sistemáticamente con el conjunto de normas que la complementan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177038-3fd22814/credito-fiscal-el-articulo-4o-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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