COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS PARA COBROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN LOS ACTOS QUE EMITAN NO ES NECESARIO CITAR LA PARTE ESPECÍFICA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA QUE LAS RIGE PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, SI DEL CONTEXTO ÍNTEGRO DEL DOCUMENTO SE APRECIA LA DEPENDENCIA EMISORA Y LA JURISDICCIÓN A LA QUE PERTENECE.
El artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que sus delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros, ejercerán las facultades que les confiera la ley, sus reglamentos y acuerdos del consejo técnico, dentro de la circunscripción territorial que desglosa, sin que contenga fracciones, incisos o subincisos. Acorde con lo anterior, si las liquidaciones de la institución de seguridad social sólo contienen la cita del artículo 159 del referido reglamento, ello no implica que carezcan de fundamento competencial, si del contexto íntegro del documento se aprecia como emisora, la dependencia adscrita, así como la jurisdicción a la que pertenece. Ello, porque la mención de tales datos constituye el apartado de la ley, que se traduce en el nombre de la dependencia y la jurisdicción sobre la que ejerce su competencia, por ser éste el contenido de la ley y la única forma de identificar a la autoridad liquidadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177059-2fa7193a/competencia-de-las-delegaciones-subdelegaciones-y-oficinas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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