COMPETENCIA DE LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. ES INNECESARIO CITAR EL ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ DICTADO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE DICHO INSTITUTO PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA.
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por el titular de la Subdelegación Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que debió citar el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ, dictado por el Consejo Técnico del señalado Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016, porque es un fundamento necesario para sustentar la competencia de los delegados y subdelegados de dicho organismo tratándose del ejercicio de sus facultades concurrentes. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró infundado el argumento, al estimar que en ese acuerdo se establecieron las atribuciones exclusivas de las delegaciones, de manera que por exclusión se obtienen las que legalmente pueden ejercer las subdelegaciones. Por ello, consideró innecesario que la autoridad referida lo citara, ya que no determina su competencia material ni territorial, pues ésta únicamente deriva por exclusión; de ahí que la resolución liquidataria impugnada se encontraba debida y suficientemente fundada por cuanto hace a la competencia de la autoridad que la emitió. Contra esa determinación la persona moral promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para considerar debidamente fundada la competencia de los titulares de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es innecesaria la cita del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ referido, porque no contiene ninguna facultad o atribución a su favor.
Justificación: Lo anterior, porque si la adecuada fundamentación de la competencia de una autoridad en materia administrativa únicamente implica la inserción de los preceptos que otorguen al órgano estatal las facultades ejercidas, es innecesaria la cita de normas relativas a las potestades de una autoridad distinta a la que emitió el acto, como lo es el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ señalado, que contiene las facultades que serán ejercidas de manera exclusiva por los titulares de las delegaciones de dicho Instituto, pues no contiene ninguna atribución de los subdelegados ni, por ende, las facultades que en el caso fueron ejercidas. En ese contexto, si dicho acuerdo no establece algún criterio competencial por grado, materia, territorio o cuantía en favor de la autoridad demandada, es innecesaria su cita como parte de la fundamentación de su competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028576-df776a07/competencia-de-los-titulares-de-las-subdelegaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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