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VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA PARTE ACTORA CARECE DE LICENCIA PARA INSTALAR ANUNCIOS.

Clave: I.7o.A.401 A · Registro digital (IUS): 177107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1589

El análisis que debe realizar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que en una visita de verificación no se acredite que se cuenta con la licencia necesaria para la instalación de anuncios, debe constreñirse a verificar si en la resolución que se impone la sanción, se citan los hechos que la actualizan y que éstos coincidan con lo asentado en el acta, de manera que exista congruencia entre los hechos apreciados por el verificador y las hipótesis legales que se contienen en el precepto que se aplica, pues lo que en estos casos se puede controvertir es la legalidad de la sanción, partiendo de que el acta de visita sólo podría ser impugnada por quien cuente con la licencia respectiva.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177107-a4c2630c/visita-de-verificacion-administrativa-su-analisis-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 77/2005. Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.A. J/48, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1512, de rubro: "VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA TRATÁNDOSE DE LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DERIVADA DE AQUÉLLA Y EL ACTOR NO ACREDITA CONTAR CON LA LICENCIA RESPECTIVA, EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL SÓLO DEBE CEÑIRSE AL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA, PERO NO AL DEL ACTA DE DICHA REVISIÓN."

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