RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. SI LA DEMANDADA NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, LA JUNTA DEBE DETERMINAR SOBRE SU EXISTENCIA Y UNA VEZ ESTABLECIDA, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
Cuando se ejerce la acción de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón debido a la falta de pago de salarios, y la parte demandada la niega argumentando que la relación era de diversa naturaleza, la Junta debe analizar si existió o no vínculo laboral, y una vez establecida su existencia, la consecuencia, será revertir la carga de la prueba al actor para que demuestre los requisitos para que proceda la acción ejercitada. Lo anterior es así, porque nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha señalado como requisitos generadores de procedencia de la acción de rescisión por falta de pago de salarios, que previamente el reclamante hubiese realizado gestiones encaminadas a obtener el pago de los adeudados; y que ante ellas el patrón se haya negado a pagarle; sin que se tenga por justificados por el hecho de que la demandada no haya acreditado la excepción de inexistencia de la relación laboral, por no guardar relación con la acción rescisoria ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177166-a14c9bda/rescision-de-la-relacion-laboral-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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