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SALARIO, FALTA DE PAGO DE, COMO CAUSAL RESCISORIA. DIVISION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 181

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio firme de que, para la procedencia de la acción rescisoria de la relación o del contrato de trabajo por falta de pago de salarios, es fundamental que el actor demuestre haber hecho las gestiones correspondientes para lograr el pago y la negativa del patrón a efectuarlo; empero, este criterio no debe ser aplicado en toda su extensión cuando el patrón se excepciona en el juicio afirmando haber pagado los salarios al trabajador, pues en tal caso la carga probatoria sufrirá una división porque la falta de pago de salarios no constituye solo la causa rescisoria, sino también una acción independiente que la Junta por razón de orden lógico está obligada a analizar en el laudo; así, tocará al demandado acreditar que pagó los salarios correspondientes y al actor demostrar los presupuestos a que alude el referido criterio jurisprudencial a fin de llegarse a declarar procedente la acción rescisoria, ya que para este efecto no es suficiente demostrar la falta de pago de salario; por tanto, de no cumplir las partes con su carga probatoria respectiva, bien podrá condenarse al patrón en el laudo al pago de los salarios no cubiertos, pero es evidente que la acción de rescisión apoyada en esa falta de pago de salarios deberá declararse improcedente, precisamente por falta de gestiones conducentes para tal fin.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249267-15d00a5c/salario-falta-de-pago-de-como-causal-rescisoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 181/84. Jovita López y Macario López Rendón. 12 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Lázcares.

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