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QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO, CUANDO ALEGA SU FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.

Clave: I.5o.A.36 A · Registro digital (IUS): 177191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1539

Es de explorado derecho que tratándose de resoluciones que se dictan como consecuencia de la denuncia o queja administrativa, en la que se hace del conocimiento de las autoridades respectivas, determinados hechos que involucran presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos; los denunciantes carecen de interés jurídico para reclamar el fallo que recae a dicha queja. Sin embargo, cuando el reclamo descansa no en el sentido que debe regir la resolución recaída a la denuncia, sino, en la falta de pronunciamiento respecto de la denuncia o queja administrativa; tal omisión derivada del derecho que asiste al gobernado para denunciar la comisión de presuntas faltas de los funcionarios, es lo que le da el interés jurídico necesario para impetrar el juicio constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177191-b7ce65ea/queja-administrativa-contra-servidores-publicos-el-denunciante-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 247/2005. Gustavo Adolfo Roque López. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1438, tesis VII.3o.C.12 A, de rubro: "QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. LAS PARTES QUE EN ELLA INTERVIENEN TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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