PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR DESIERTA LA OFRECIDA POR EL PROCESADO O SU DEFENSOR POR NO PRESENTAR AL PERITO ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN LA FECHA QUE ÉSTA LE INDICÓ, PREVIO APERCIBIMIENTO DE PRONUNCIARSE EN ESE SENTIDO, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS INDIVIDUALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La resolución del Juez de Distrito que determina declarar desierta la admisión de una prueba pericial ofertada por el procesado o su defensa por incumplimiento de una carga procesal, no viola garantías individuales, si tal incumplimiento consiste en no haber presentado al perito ante la autoridad jurisdiccional en la fecha que ésta le indicó al momento de admitirla, con la finalidad de que aceptara y protestara el cargo conferido, inclusive con el apercibimiento de pronunciarse en ese sentido en caso de ser omiso; ello es así, en virtud de que el ofrecimiento de la prueba pericial, su admisión y el señalamiento del nombre del perito que se propone para que lleve a cabo el estudio que se le encomienda, no son circunstancias que por sí solas impliquen una relación jurídica procesal entre el experto y el procedimiento penal, ya que para ello se requiere previamente que dicho perito se apersone ante el Juez de la causa para que acepte y proteste el cargo que se le otorga, momento procesal hasta el cual se materializa la relación jurídica, ya que es cuando surge la obligación de que el experto comparezca en el juicio las veces que sea requerido, que emita o presente el dictamen que le fue encomendado y, en caso de incumplimiento sea sujeto de imponerle las medidas de apremio que determina la ley, dada la relación jurídica surgida, la cual no se actualiza si de conformidad con los artículos 168 y 169 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el perito no se presenta ante el Juez para protestar el cargo conferido. Es por ello, que la carga procesal que se impone el propio oferente implica una obligación y su incumplimiento necesariamente acarrea una sanción que debe ser determinada en autos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177196-ed4faaa3/prueba-pericial-en-materia-penal-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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