Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI ÉSTE SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA QUE EL INTERESADO OFREZCA PRUEBAS Y FORMULE ALEGATOS INICIA A PARTIR DE QUE SE LEVANTA LA SEGUNDA ACTA CON LA QUE CONCLUYÓ LA CONTINUACIÓN DEL ACTA DE INICIO RESPECTIVA.

Clave: IV.3o.A.31 A · Registro digital (IUS): 177207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1531

Del artículo 150 de la Ley Aduanera se advierte que el procedimiento administrativo en materia aduanera comienza a partir del momento en que se levanta el acta de inicio respectiva, en la que se deberán hacer constar los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. En consecuencia, en la hipótesis de que la diligencia concerniente se suspenda y se continúe en diverso momento, y que en las dos actas correspondientes se haga constar el inicio del procedimiento aduanero, se realicen los mismos embargos precautorios, y se otorgue el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acta respectiva, a efecto de que se ofrezcan pruebas y se alegue lo que en derecho convenga, el plazo de diez días deberá computarse a partir del levantamiento de la segunda acta, con la que concluyó la continuación del acta de inicio y comenzó el procedimiento administrativo en materia aduanera, y no a partir de la primera acta que fue suspendida. Lo anterior, toda vez que en respeto a la certidumbre y seguridad jurídica del gobernado debe atenderse a la última determinación emitida por la propia autoridad facultada para ello, en la que otorgó un nuevo plazo para la presentación de pruebas y alegatos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177207-3eec53cd/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-si-este-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 18/2005. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro G. Álvarez Álvarez del Castillo.

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