PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO EL AGENTE ACTIVO DEBE TENER LA CALIDAD ESPECÍFICA DE PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
En el artículo 160 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el legislador estableció textualmente la expresión "al particular que prive a otro de su libertad"; por lo que es evidente que la calidad específica de "particular" del agente activo constituye un elemento típico integrante del delito en comento. En consecuencia, si el indiciado tiene el carácter de autoridad o servidor público, no se configura la hipótesis típica del ilícito, por lo que si realiza la conducta descrita, su proceder podrá ser constitutivo de un diverso delito, pero no el de la privación ilegal de la libertad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177209-800a212e/privacion-ilegal-de-la-libertad-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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