PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL SEÑALAR QUE SÓLO POR MANDATO JUDICIAL SE PODRÁ LIMITAR, SUSPENDER O MODIFICAR EL EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El mencionado precepto legal que establece que quienes ejerzan la patria potestad tienen derecho de convivencia con sus descendientes y sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse su ejercicio, no viola el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lejos de atentar contra los derechos de los menores a ser protegidos por las diversas instituciones competentes, garantiza que a través de un procedimiento en el que sean escuchadas todas las partes interesadas, incluyendo al menor, el juzgador tenga al alcance los elementos necesarios para tomar una decisión trascendente para la vida de aquél y de sus padres. Lo anterior es así, ya que una de las características esenciales de la institución de la patria potestad es la de conformar un complejo funcional de derechos y obligaciones, dirigido a lograr la formación integral del menor a partir de la intervención de los padres que ejercen su derecho derivado de la relación natural paterno-filial, de proteger y educar a sus descendientes directos; de ahí que al prever el legislador que únicamente corresponde a un Juez la determinación de limitar, suspender o decretar la pérdida del derecho de convivencia o del ejercicio de la patria potestad, que reviste las características de ser una institución de orden público en cuya preservación y debida aplicación de sus normas está interesada la sociedad, permite que exista seguridad jurídica en cuanto a la forma de resolver sobre el ejercicio de la patria potestad y el derecho de convivencia, asegurando a padres e hijos que la determinación tomada es la más adecuada para proporcionar al menor un ambiente sano que le permita desarrollarse con plenitud tanto física como mental, aun a pesar de la separación de sus padres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177233-70251853/patria-potestad-el-articulo-346-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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