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INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA JURÍDICA O VALIDEZ DEL ACTO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO IMPUGNADO.

Clave: I.9o.C.33 K · Registro digital (IUS): 177286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1476

De conformidad con el artículo 153 de la Ley de Amparo, es dable que las partes objeten un documento de falso en el juicio de garantías, y si bien, en términos generales, la falsedad puede comprender la intención de los contratantes, en la medida de que éstos se apartan de la realidad, no es dable que el Juez de Distrito se pronuncie en ese sentido, pues el artículo citado lo constriñe a examinar y pronunciarse sólo respecto a la autenticidad del documento, para lo cual el objetante está obligado a demostrar que el documento mismo es falso, es decir, que en su caso fue suscrito por persona distinta a quien se dice que lo otorgó, o que los sellos que contiene no son auténticos o, incluso, que el papel utilizado para su elaboración, no lo es, etcétera. Lo anterior, porque la finalidad del incidente es desvirtuar la autenticidad de la prueba documental ofrecida por alguna de las partes, y si bien es cierto que probados esos extremos en el juicio de amparo es dable dejar de conferirle valor probatorio al documento, y con ello dejar de tomar en cuenta el acto jurídico que contiene, tal pronunciamiento no puede comprender los aspectos referentes a la existencia o validez del referido acto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177286-d046d014/incidente-de-objecion-de-falsedad-de-documento-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de objeción de falsedad de documentos 1/2005. Rosa Muradas Leboreiro de Martínez y otros. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio.

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