BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACIÓN). PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO. APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
Al ser la jubilación una prestación exclusivamente contractual derivada de un acuerdo de voluntades entre los trabajadores y el patrón, lo concerniente a esta prestación de carácter extralegal debe regularse por las disposiciones establecidas al efecto que se encuentren vigentes al momento de su otorgamiento. En este sentido, en el artículo 90 del Reglamento Interior de Trabajo del entonces Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Anónima, se estableció, que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un 10% como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que proporcione el Banco de México, las pensiones otorgadas por la institución, serán incrementadas en igual proporción al aumento alcanzado, y que dicho beneficio sería para las jubilaciones otorgadas a partir del dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro; de donde se colige, que la voluntad de las partes fue establecer un sistema de aplicación de incrementos a las pensiones vitalicias de retiro otorgadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, en igual proporción al aumento en el costo de la vida, en el cual la premisa a considerar fue preservar que la pensión vitalicia de retiro o jubilatoria, conquistada por el trabajador una vez satisfechos los requisitos establecidos al efecto en la norma contractual correspondiente, como compensación o reconocimiento a los esfuerzos desarrollados en determinado tiempo por el trabajador en beneficio del patrón, no se viera afectada por la evolución que inexorablemente experimenta el costo de la vida con el paso del tiempo; de ahí que dicha norma no condiciona la aplicación de los incrementos al costo de la vida al importe de las pensiones vitalicias de retiro a la circunstancia de que esos aumentos ocurran en un periodo específico o determinado, sino que dispone que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un 10% como mínimo, según los cálculos estadísticos que proporcione el Banco de México, las pensiones jubilatorias se incrementarán en igual proporción al aumento alcanzado, precisamente para mantener el mismo nivel de vida ante la situación de aumento en el nivel general de precios, ya que cuando se incrementa el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que es el indicador que se utiliza para seguir la evolución que experimenta el costo de la vida con el paso del tiempo), debe gastarse más para mantener el mismo nivel de vida, lo que significa, que sumados los incrementos porcentuales en el índice del costo de la vida, con respecto al periodo anterior, según el informe proporcionado por el Banco de México, hasta alcanzar el porcentaje mínimo requerido (diez por ciento), en esa medida debe incrementarse la pensión jubilatoria para hacer frente a esa situación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177359-e6f24857/banco-nacional-de-credito-rural-sociedad-nacional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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