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Modo: Corpus Pro

ACTA DE ASAMBLEA. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO.

Clave: XVII.2o.P.A.25 A · Registro digital (IUS): 177390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1404

Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, es competencia exclusiva de la asamblea la aceptación de ejidatarios, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la citada legislación, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario; lo que pone de manifiesto que para demostrar el carácter de ejidataria, resulta insuficiente el acta de asamblea en la cual se señaló que la quejosa había sido admitida como tal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177390-536fed15/acta-de-asamblea-resulta-insuficiente-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 186/2005. Lidia Girón González. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 511, tesis XX.10 A, de rubro: "EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 537, con el rubro: "EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA."

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