ACTA DE ASAMBLEA. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO.
Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, es competencia exclusiva de la asamblea la aceptación de ejidatarios, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la citada legislación, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario; lo que pone de manifiesto que para demostrar el carácter de ejidataria, resulta insuficiente el acta de asamblea en la cual se señaló que la quejosa había sido admitida como tal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177390-536fed15/acta-de-asamblea-resulta-insuficiente-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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