DERECHOS AGRARIOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA EJIDAL.-
El reconocimiento como titular de derechos agrarios corresponde a la asamblea ejidal, según lo asienta el artículo 23 de la Ley Agraria, que señala que es competencia exclusiva de la asamblea, fracción II: "Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones", asimismo, el diverso numeral 16 ibídem, establece que "La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario."; por lo tanto, el reconocimiento de derechos agrarios no puede provenir de un convenio celebrado entre particulares, aun cuando aparezca en el mismo la aprobación del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, en virtud de que tal reconocimiento, es competencia exclusiva de la asamblea general de ejidatarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912299-74388f1f/derechos-agrarios-reconocimiento-de-los-es-competencia-exclusiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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