Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONVENIOS AGRARIOS ENTRE EJIDATARIOS. CARECEN DE VALIDEZ LOS QUE TIENEN POR OBJETO RECONOCER LA TITULARIDAD DE DERECHOS POSESORIOS.

Clave: XV.3o.30 A · Registro digital (IUS): 174756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1177

De conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 23 de la Ley Agraria, el reconocimiento de parcelamiento y regularización de tenencia de posesionarios es competencia exclusiva de la asamblea de ejidatarios del núcleo ejidal; por tanto, la celebración de un convenio mediante el cual un ejidatario reconoce a otro como legítimo poseedor de tierras ejidales, contraviene el precepto citado, en tanto que la voluntad de las partes no perfecciona el convenio celebrado entre ellas, pues carecen de facultades legales para reconocer posesiones, porque tal atribución le es conferida de manera exclusiva a la asamblea de ejidatarios, de ahí que para obtener el reconocimiento de legítimo poseedor de tierras ejidales, en su caso, se debe demandar al ejido el reconocimiento como legítimo titular y poseedor de tierras ejidales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/2005. Román Alberto Santellanes Lencioni. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis