CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN FORMAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SU APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL AGRARIO NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, SINO DE QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE LA QUE DERIVÓ HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
El convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales, aun cuando se ratifique ante el tribunal agrario, no puede ser calificado de legal, cuando la asamblea de ejidatarios de la que derivó incumplió los requisitos para su validez, señalados en el artículo 66 de la Ley Agraria, consistentes en la intervención de las autoridades municipales correspondientes y en observar las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que dicha disposición es de orden público y no pueden eximirse aquéllos, porque la voluntad de las partes que lo suscribieron no puede contrariar su contenido y su contravención produce la nulidad absoluta del acto, en términos de los artículos 8o., 2224 y 2226 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, cuyo análisis es oficioso por el tribunal agrario; de ahí que sea correcto que, en esa hipótesis, éste no lo apruebe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023103-34fd174a/convenio-para-el-reconocimiento-y-regularizacion-formal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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