Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESOLUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, SU FIRMEZA JURIDICA DEBE SER RECONOCIDA POR EL NUEVO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 288

Si la Asamblea General de Ejidatarios determinó la privación de derechos individuales sobre la parcela de un ejidatario, por abandono de más de dos años consecutivos sin causa justificada, propuso la adjudicación en favor de un tercero, quien la estaba usufructuando y, turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta la declaró improcedente, por considerar injustificada la causa de privación, resolución que, en términos del artículo 432, de la Ley de Reforma Agraria, vigente en esa época, causó firmeza, ya que la parte interesada no interpuso recurso de inconformidad, resulta ilegal que el Tribunal Unitario Agrario, creado a partir de la nueva Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, ignore la certificación del Registro Nacional Agrario, donde consta que el ejidatario tiene vigentes sus derechos agrarios, revoque la resolución de aquella autoridad y más aún, declare la nulidad del certificado de derechos agrarios del ejidatario invocando la misma hipótesis de abandono, pues amén de que las dos últimas situaciones no formaron parte de la litis, se apoyó sólo en una asamblea diversa a la mencionada, misma que se llevó a cabo únicamente con los integrantes del comisariado ejidal y uno del consejo de vigilancia, lo que evidencia no se siguieron las formalidades que establecía la ley. Por tanto, cabe concluir que la responsable transgrede el artículo 189, de la ley citada en último término, en cuanto que desconoce la firmeza de las resoluciones emitidas por las autoridades agrarias en funciones y bajo la vigencia de la ley que las reconocía como tales y como efecto directo viola la garantía de seguridad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216044-6f087255/resolucion-de-la-comision-agraria-mixta-su-firmeza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 120/93. José Luis Guerrero Carrillo. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis