VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, INCLUYE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SUS ACCESORIOS.
El artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una exención para la específica actividad relativa a la prestación de servicios de construcción, cuando se trate de inmuebles destinados a casa habitación, ampliaciones a dichos inmuebles y la instalación de casas prefabricadas que se utilicen para tal fin. Dichos supuestos reglamentarios complementan la hipótesis normativa prevista por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sobre el particular, no se define en la referida ley, su reglamento, ni el Código Fiscal de la Federación lo que debe entenderse por inmuebles ni por casas habitación, lo que lleva a recurrir a las fuentes de derecho aplicables supletoriamente; en el caso, el arábigo 750, fracciones III, VIII y IX, del Código Civil Federal establece supuestos en que ciertos bienes muebles deben considerarse como inmuebles por destino. De lo anterior se colige que la prestación de servicios de suministro e instalación de equipos de aire acondicionado podrá ser considerada como exenta del pago del impuesto al valor agregado en términos del dispositivo reglamentario, no sólo porque se establezca en los contratos que los edificios para los que pactaron los servicios de referencia se destinarían a condominios habitacionales, porque para que se verifique la estricta aplicación de la norma reglamentaria que contiene la exención es indispensable que se demuestre, con el resultado de la prueba pericial: 1) que se instalaron los equipos de aire acondicionado en casas habitación, que con tal carácter pueden considerarse los apartamentos destinados para vivienda; 2) que la instalación no sólo ocasiona estructuralmente la prevención en los proyectos respectivos de tomar en cuenta las zonas por las que pasa el sistema de ductos que en su caso se encuentran adheridos al suelo; y, 3) que los ductos están ahogados en los muros de los inmuebles y que integran la totalidad de los mismos, quedando fijos de por vida a ellos, y que por tanto los equipos de aire acondicionado y sus accesorios constituyen inmuebles por destino.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177406-46870f66/valor-agregado-la-exencion-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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