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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o., SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XCII/2005 · Registro digital (IUS): 177426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 365

El hecho de que el citado precepto establezca que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en relación con los vehículos enajenados o importados que sean de modelo posterior al de aplicación de la ley (por ejemplo, modelo 2004 adquirido en 2003), se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con esa forma de calcular el impuesto se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, ya que los contribuyentes tenedores o usuarios de un vehículo modelo posterior al del año de adquisición, no reflejan para el año siguiente al de la compra del vehículo la misma capacidad contributiva que aquellos de un modelo anterior, adquirido en el año al que corresponde el modelo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177426-d3b6159b/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-1o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 891/2005. Francisco Javier Romero García. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

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