TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o., SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El hecho de que el citado precepto establezca que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en relación con los vehículos enajenados o importados que sean de modelo posterior al de aplicación de la ley (por ejemplo, modelo 2004 adquirido en 2003), se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con esa forma de calcular el impuesto se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, ya que los contribuyentes tenedores o usuarios de un vehículo modelo posterior al del año de adquisición, no reflejan para el año siguiente al de la compra del vehículo la misma capacidad contributiva que aquellos de un modelo anterior, adquirido en el año al que corresponde el modelo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177426-d3b6159b/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-1o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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