SUSPENSIÓN. PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 24 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE JUNIO DE 2004, POR TENER EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVOS.
Del contenido de los artículos 10 y 24 de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de junio de 2004, se advierte que estos preceptos tienen carácter de autoaplicativos, toda vez que con su sola vigencia constriñen a los gobernados a someterse a determinada condición jurídica o a cumplir con una obligación, es decir, sus efectos no quedan supeditados a un acto posterior; por ende, son susceptibles de suspensión, en virtud de que con su otorgamiento no se infringe la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, al no seguirse perjuicio al interés social, ni quebrantarse disposiciones de orden público, toda vez que no se inaplica la ley que reglamenta la educación, ni se contravienen lineamientos establecidos por el Estado en las instituciones docentes a cargo de particulares; y tampoco se afecta el desarrollo armónico de una comunidad, ni se vulneran las reglas mínimas de convivencia social, pues el único objeto que se persigue con la medida cautelar, es impedir que el Estado pueda disponer de las inversiones educativas de las instituciones realizadas por particulares, por considerarlas de utilidad pública, así como evitar que la parte quejosa sufra perjuicios de difícil reparación y que se dificulte el retorno de las cosas al estado en que se encontraban antes de la aplicación de las disposiciones tildadas de inconstitucionales, en caso de concederse la protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177432-af709714/suspension-procede-decretarla-contra-la-aplicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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