Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO. SI SE COMETE EN AGRAVIO DE UNA PERSONA MORAL DEBE PERSEGUIRSE DE OFICIO, SIN QUE SEA ÓBICE EL CONTENIDO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.2o.P.40 P · Registro digital (IUS): 177453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2025

Si del análisis de las constancias que integran el proceso penal no se logró demostrar que el sentenciado tuviere algún vínculo de los que alude el artículo 232 del actual Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual menciona que se procederá a instancia del ofendido cuando determinados delitos, entre ellos el de robo, se cometan por un ascendiente contra su descendencia o por ésta contra aquél, entre cónyuges, concubinos, adoptantes y adoptados, padrastros contra hijastros o viceversa, y en cambio se observe que la ofendida es una persona moral, resulta indudable que este delito debe perseguirse de manera oficiosa, toda vez que en estos casos, aun sin la denuncia de parte legítima, el Ministerio Público puede investigar y ejercer en su oportunidad la acción penal correspondiente, sin que sea óbice para ello el contenido del segundo párrafo del artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, en el sentido de que, tratándose de una persona moral, los delitos perseguibles por querella deben atender a lo dispuesto en sus estatutos internos por lo que hace a la persona facultada para formular y ratificar la denuncia o la querella, disposición que no puede ser interpretada aisladamente, sino en correlación con lo establecido por el citado precepto 232, ya que de admitir lo contrario, esto es, que ante la inexistente denuncia del representante legal no se iniciara el procedimiento penal, aun cuando se tratara de un delito que se persigue de oficio, se contravendría el sistema adoptado por el derecho procesal penal mexicano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177453-3db6eeb9/robo-si-se-comete-en-agravio-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2005. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz.

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