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ROBO. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL, AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA POR ESTE DELITO, ESTIME ACTUALIZADA LA CALIFICATIVA DE TRANSEÚNTE INTRODUCIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS Y DE LA CUAL EL INCULPADO TUVO OPORTUNIDAD DE DEFENSA, NO OBSTANTE QUE EN EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL EL JUEZ DEL PROCESO HAYA CONSIDERADO QUE DICHA AGRAVANTE NO ESTABA ACREDITADA.

Clave: I.4o.P.50 P · Registro digital (IUS): 165156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2917

El principio de tipicidad contenido en el artículo 19, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante el cual se establece que "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso", no se vulnera cuando la autoridad judicial, al dictar sentencia definitiva, considera actualizada una circunstancia calificativa que no estimó acreditada expresamente en el auto de plazo constitucional, pero que fue introducida nuevamente por el Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias, por ejemplo, cuando existen circunstancias modificativas del delito, al tratarse de tipos complementados que forman parte de la conducta delictiva desplegada por el sujeto activo, dado que no alteran la esencia de los hechos que fueron materia del auto de procesamiento, sino que constituyen una variación de grado del delito, respecto de las que el inculpado tiene oportunidad de ejercer el derecho de defensa durante el proceso, en la inteligencia de que se encuentra asistido por un profesionista en derecho, quien al tenor de los hechos imputados está en condiciones de advertir la actualización de alguna agravante y, en consecuencia, ofrecer las pruebas para desvirtuarla o, en su defecto, expresar los alegatos respectivos, inclusive al momento de conocer la acusación ministerial. Al tenor de lo anterior, no es violatorio de garantías que la autoridad judicial, al dictar la sentencia definitiva, haya estimado actualizada la agravante de transeúnte introducida por el Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias para matizar el delito de robo y de lo cual tuvo oportunidad de defensa el inculpado, no obstante que al dictarse el auto de plazo constitucional el Juez del proceso haya considerado que la citada modificativa no se acreditaba; lo anterior es así, en virtud de que esta última determinación constituyó un estudio preliminar de los hechos estimados como delictivos, de los cuales no quedan al margen las circunstancias del lugar en que se perpetró y la calidad que tenía en el mismo el sujeto pasivo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165156-77a95c7d/robo-no-es-violatorio-de-garantias-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

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