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RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. NO SE VIOLA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI SE CAUSA INDEFENSIÓN AL SENTENCIADO, SI LA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE DIVERSAS CONDUCTAS CONFIGURAN UN SOLO ILÍCITO Y EN LA SENTENCIA RESPECTIVA REENCUADRA LOS MISMOS HECHOS EN DIVERSOS DELITOS.

Clave: II.2o.P.142 P · Registro digital (IUS): 181289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1465

El párrafo tercero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. ...". Luego, para definir si existe infracción al anterior precepto ante la reclasificación del delito en la sentencia, es necesario considerar que la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo, disposición reglamentaria de la garantía constitucional aludida, establece que no se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia: a) Sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, sin importar que el Ministerio Público no hubiese formulado la reclasificación en sus conclusiones; o, b) El nuevo delito, aunque difiera en algo más que en grado, verse sobre los mismos hechos objeto de la averiguación, siempre que el Ministerio Público haya formulado la reclasificación en sus conclusiones acusatorias y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación durante el juicio. Ahora bien, si en el auto de formal prisión la autoridad judicial estimó que diversas conductas realizadas en momentos diferentes configuraban un solo delito y en la sentencia respectiva, previa solicitud del Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias, consideró que se trataba de diversos delitos, sólo existe un encuadramiento diferente de los mismos hechos sin ser alterados, ya que en el término constitucional se consideraron probadas las diferentes conductas. En tal virtud, al no prohibirse el reencuadramiento de los hechos que fundan el auto de formal prisión en la sentencia, sino el cambio de éstos y como en la especie no se varió el conjunto de actos que integraban el hecho criminoso, sino tan sólo su momen juris, no existe violación a la garantía de referencia y, en consecuencia, ninguna indefensión se causó al sentenciado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181289-e073f411/reclasificacion-del-delito-no-se-viola-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 663/2003. 2 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

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