PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 86, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN SE ESTIPULE QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS SOBRE SU INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
El mencionado precepto legal, al establecer que los proveedores deberán incluir en los contratos de adhesión una cláusula en la que se determine que la Procuraduría Federal del Consumidor será competente para resolver las controversias suscitadas sobre su interpretación o cumplimiento no viola el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha norma legal debe entenderse en el sentido de que no prohíbe a las partes contratantes que acudan a los tribunales judiciales establecidos si no aceptan el arbitraje de la señalada Procuraduría. Ello es así, ya que las razones que justifican que ésta resuelva en la vía administrativa las controversias (mediante la conciliación y, en su caso, el arbitraje o la aplicación de sanciones administrativas) que puedan suscitarse entre las empresas promotoras, asesoras y vendedoras de casa habitación o de tiempo compartido y los consumidores, radican en que dicho organismo está capacitado técnicamente para ello, por la especialización de las funciones que le da la ley relativa, la que no impide la intervención de los Poderes Judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177522-e2847fee/proteccion-al-consumidor-el-articulo-86-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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