NORMAS HETEROAPLICATIVAS. LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 22 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EN QUE SE REGULA AL PATROCINIO JUDICIAL TIENEN ESA NATURALEZA.
El análisis del concepto de individualización incondicionada permite identificar a los artículos 19, 20 y 22 de la actual legislación procesal civil del Estado de Puebla como normas heteroaplicativas, en virtud de que, en primer lugar, están destinadas a regular la forma en que habrán de conducirse los que intervengan con el carácter de parte en un juicio sustanciado ante las autoridades jurisdiccionales locales; y en segundo término, porque la actuación o participación de quienes pretendan fungir como sus abogados patronos está condicionada a que lo hagan en defensa o asesoría de los que figuran como parte en los señalados procedimientos, esto es, incluyen como condición para el ejercicio del patrocinio judicial que éste se desempeñe a partir del primer escrito que presente el interesado ante la autoridad jurisdiccional y esto último constituye la condición individualizadora que los diferencia de los preceptos autoaplicativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177570-ff4bd713/normas-heteroaplicativas-los-articulos-19-20-y-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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