NORMAS HETEROAPLICATIVAS. LOS ARTÍCULOS 1.93 Y 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, TIENEN ESA NATURALEZA.
Partiendo de la teoría jurídica de la diferenciación, la cual para distinguir a una norma heteroaplicativa de una autoaplicativa toma como base la forma como aquella se individualiza, o sea, dependiendo de si para que tenga verificativo esa individualización se requiere que se lleve a cabo una condición o de que esto no sea necesario, y que en ese sentido ha definido que una ley es heteroaplicativa cuando las obligaciones de hacer o no hacer que impone no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se necesita para actualizar su mandato de un acto diverso que condicione su aplicación, se concluye que los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que imponen la obligación a todo interesado en cualquier actividad judicial, por una parte, de obtener el patrocinio profesional de persona legalmente autorizada y, por la otra, la de obtener autorización con la firma de licenciado en derecho de toda promoción verbal o escrita que hicieren, son de naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que aunque dichos preceptos van dirigidos a todos los gobernados del Estado, sin embargo, por su sola entrada en vigor no los obliga a contar desde ese momento con el patrocinio de un abogado que además autorice con su firma cualquier promoción judicial, sino que dicha obligación únicamente cobra actualidad en contra de una persona cuando, por generarse ese interés que la compele a comparecer ante la autoridad judicial, deja de ser un mero litigante potencial, ya sea porque deba iniciar un procedimiento judicial o se deba someter a alguno que ya se encuentre en trámite, siendo la última calidad mencionada, esto es, la de tener el carácter de interesado, la condición individualizadora de las hipótesis jurídicas de los preceptos de referencia y sus consecuencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183249-b89e3fc5/normas-heteroaplicativas-los-articulos-1-93-y-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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