INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO. ARTÍCULOS 1.93 Y 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que imponen la obligación a todo interesado en cualquier actividad judicial, por una parte, de obtener el patrocinio profesional de persona legalmente autorizada y, por la otra, la de obtener autorización con la firma de licenciado en derecho de toda promoción verbal o escrita que hicieren, son de naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que dicha obligación únicamente cobra actualidad en contra de una persona cuando, por generarse ese interés que la compele a comparecer ante la autoridad judicial, deja de ser un mero litigante potencial, ya sea porque deba iniciar un procedimiento de esta índole o se deba someter a alguno que ya se encuentre en trámite, siendo la última calidad mencionada, esto es, la de tener el carácter de interesado, la condición individualizadora de las hipótesis jurídicas de los preceptos de referencia. Por tanto, cuando una persona, aun sin ser parte en cierto procedimiento, pretenda comparecer a éste por cualquier interés que alegue tener, cobra actualidad la condición individualizadora de la norma, por tener obligación de acudir asesorada legalmente por abogado o su equivalente; empero, para acreditar su interés jurídico en el amparo debe demostrar plenamente los hechos, motivos y circunstancias que revelen con absoluta certeza que llevará a cabo su intención de promover ante el juzgador, ya que sólo a partir de que se acrediten tales extremos deja de ser sujeto potencial de la ley, al demostrar que se ubica dentro del supuesto normativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183269-bfacd286/interes-juridico-para-promover-el-amparo-articulos-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NORMAS HETEROAPLICATIVAS. LOS ARTÍCULOS 1.93 Y 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, TIENEN ESA NATURALEZA. (II.2o.C.414 C)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA PREVENCIÓN PARA ACREDITARLA DEBE FORMULARSE A LA RESPONSABLE EN EL AUTO ADMISORIO. (I.3o.C.81 K (10a.))
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- PROMOCIONES Y ESCRITOS. BASTA LA FIRMA DEL ABOGADO PATRONO O LA DE LA PARTE INTERESADA, EN SU CASO, PARA QUE SE DÉ CURSO A LOS ESCRITOS PRESENTADOS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ART (1a. LXXVI/2015 (10a.))
- AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL TERCERO INTERESADO PUEDE HACER VALER AMBOS, PORQUE SU FINALIDA (VII.2o.T.14 K (10a.))
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