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INFONAVIT. LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DA LUGAR A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA FUERZA LEGAL DEL LAUDO QUE ASÍ LO ORDENA.

Clave: 2a. LXXXIX/2005 · Registro digital (IUS): 177601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 363

El laudo pronunciado con motivo de un juicio tramitado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se declaró la designación de beneficiarios del trabajador fallecido, condenó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a su favor, y ordenó la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, constituye una resolución con fuerza ejecutoria dentro del sistema del derecho laboral, en virtud de la jurisdicción que se le atribuye constitucionalmente, por lo que el laudo tiene el carácter de documento público y, en consecuencia, son aplicables los artículos 3005 y 3042 del Código Civil para el Distrito Federal y 33, 38, 60 y 64 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, por lo que procede la inscripción del inmueble adjudicado a los beneficiarios del trabajador fallecido, por así disponerlo el penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177601-05e4b04c/infonavit-la-adjudicacion-del-inmueble-a-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 39/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Cinco votos. 8 de julio de 2005. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.

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